La Cámara de Diputados, en sesión 79° de fecha de hoy, ha presentado su aprobación al siguiente
Proyecto de Acuerdo
A S.E. la Presidenta de la República
Considerando: Que, por una serie de delitos, entre los cuales se cuenta el delito de secuestro, Mauricio Hernández Norambuena se encuentra cumpliendo condena de treinta años de reclusión en Brasil.
Que el Gobierno de Chile solicitó su extradición en razón de su participación en una serie de hechos cometidos en el país, dentro de los cuales se cuentan el homicidio del senador Jaime Guzmán, en abril de 1991, y el secuestro de Cristián Edwards, en febrero de 1992.
Que el 26 de agosto de 2004, el Supremo Tribunal Federal brasileño, por unanimidad, concedió la extradición, condicionando la entrega del extraditado a la conmutación de las penas de prisión perpetua, a las cuales está condenado por la justicia chilena, por una pena privativa de libertad de un máximo de treinta años.
Que, el 29 de abril de 1998, Chile y Brasil celebraron un Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados, el que dispone expresamente que el condenado debe estar de acuerdo con el traslado.
Que Mauricio Hernández Norambuena ha manifestado su interés de acogerse a las disposiciones de dicho Tratado, en orden a seguir cumpliendo en Chile el resto de la pena privativa de libertad que le fuera impuesta por los tribunales brasileños.
Que, sin embargo, el Ministerio de Justicia de Brasil ha señalado que el señor Hernández Norambuena solamente podrá ser entregado a las autoridades chilenas - en el marco del Tratado antes citado - después de cumplida la pena impuesta por la justicia brasileña.
Que los familiares del señor Hernández Norambuena residen en Chile, por lo que les resulta extremo oneroso y dificil visitarlo periódicamente, dado que, para ello, deben trasladarse hasta Brasil, con todas las dificultades que ello implica, tanto en materia económica como en otros diversos aspectos vinculados al ámbito laboral, familiar, etcétera.
Que el traslado del señor Hernández Norambuena no significa, en caso alguno, que no cumpla la pena por los delitos por los que ha sido condenado, tanto en Brasil como en Chile. Sólo se pretende que la condena impuesta sea cumplida en Chile, de modo de permitir y facilitar el contacto del condenado con sus seres queridos.
Que, por esto, sería conveniente que el Ministro de Justicia reitere las gestiones ante las autoridades brasileñas correspondientes a fin de obtener que la condena la pueda cumplir en Chile.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar:
1. A S.E. la Presidenta de la República que gestione personalmente con el Presidente de Brasil la posibilidad de que Mauricio Hernández Norambuena pueda acogerse al Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados, celebrado entre Chile y Brasil el 29 de Abril de 1998.
2. El Ministro de Justicia que reitere las gestiones ante las autoridades brasileñas correspondientes a fin de obtener que Mauricio Hernández Norambuena pueda acogerse al Tratado antes mencionado, de modo tal que pueda cumplir su condena en Chile.
Lo que me corresponde poner en conocimiento de V.E.
Díos guarde a V.E.
Fernando Meza Moncada Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados
Adrián Álvarez Álvarez Prosecretario de la Cámara de Diputados Cámara de Diputados
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